Se declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio que de conformidad con la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano presentó el ciudadano PEDRO RAFAEL FELIPE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.216, domiciliado en Colinas de Aramare, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de la ciudadana OSLEYDYS ISABEL URRIETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.565.613, domiciliada en el Barrio Monte Bello de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial constituido por los mencionados ciudadanos, y el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.