éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el cambio de medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de: LIBERTAD ASISITIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas se cumplirán de manera simultanea por el tiempo que le resta por cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de: CINCO (05) MESES más VEINTE (20) DIAS, la cual culminará el día 19 de Enero del año 2.010, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar constancia de estudio y notas obtenidas en su r.....