Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime encuentra no culpable al ciudadano José Gregorio Montero Díaz y por lo tanto lo Absuelve del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así se decide.-CAUSA 2M-089-03