DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados FREDDY ARAGUA, JESÚS GUALBERTO ARAGUA MORENO, JUAN GUALBERTO CONTRERAS Y ODILIO OLVERT OROZCO ESPRIELA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ASENCIÓN MANRIQUE DE HERNÁNDEZ, por haber operado la PRESCIPCIÓNDE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.