En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en virtud de que existe la presunción de un hecho punible y se encuentra este proceso en la fase de investigación este Tribunal acuerdas la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Procedimiento Ordinario y el procedimiento especial del articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se decreta medida de protección y seguridad conforme a lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, para ambas partes no deberá tener acta de violencia y tratar de conciliar con la victima y de tratar en lo posible de no amenazar a la victima, se acuerda que tanto la victima, el imputado y los menores hijos reciban orientación del equipo multidisciplinario de este Circuit.....