En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado QUINCHIA GIRALDO FAVIO ENRIQUE, colombiano, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 18.262.961, mayor de edad, residenciado en Urb. las Maravilla, sector las parcelas, calle los olivos, casa sin número, cerca de la casa comunal, municipio San Fernando Estado Apure, teléfono donde puede ser ubicado 0247-5110711, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en el artículo 500, 506, 510 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régi.....