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De la sentencia antes transcrita, es evidente que los Tribunales de la República, deben resguardar los bienes inmuebles destinados para vivienda principal, en este caso especifico la parte actora señaló en su libelo un bien inmueble, desconociendo quien juzga, si el mismo esta destinado para asiento familiar del demandado, en consecuencia declara improcedente la medida de enajenar y gravar el bien inmueble antes descrito. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHC/Al.....