En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.861, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 08/02/84, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de MARÍA PULIDO (V) y de JAMES CARRERO (V) domiciliado en el barrio el Triángulo de Guacicaipuro, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, de conformidad con lo previsto en .....