a Dichos Adolescentes se le decretan la medida cautelar consagrada en el literal "c" del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente como la presentación periódica al Tribunal, como lo es la Presentación a la Unidad del Alguacilazgo de este órgano jurisdiccional especializado los días 15 y 30 de cada mes, en el horario comprendido entre O8:00a.m. y 06,00 p.m. De igual manera se niega la medida cautelar prevista en el literal "b" del artículo anteriormente señalado, en razón que la Fiscalía no señaló a este Tribunal cual es la institución con la capacidad necesaria para el cuidado y vigilancia de los Adolescentes.