este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO DIAZ MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.256, a la prenombrada ciudadana y sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17), doce (12), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.754.235, V-26.754.219, V-26.754.233 y V-21.547.510, respectivamente, y los ciudadanos LILIANA y GEOVANNY DIAZ PEREZ, venezolanos, mayor.....