IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. SEGUNDO: Se le ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES THAISMAR, C.A, el pago al CONSEJO COMUNAL CERRO CURAWA, por la suma de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs.184.000,00), mas los intereses devengados hasta la ejecución de la presente decisión, así mismo se ordena la Indexación o corrección Monetaria al referido monto. TERCERO: Se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE, el pago de los daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
QUINTO: No se condena en costas a la Sociedad Mercantil INVERSIONES THASIMAR.....