Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la ciudadana: ADRIANA ROSALIA JARO GARCIA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el día 01 de Enero del año 1988, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.352.356, residenciada por el Triangulo de Guaicaipuro, sector La Laja, calle principal, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de Alberto Jara y de Elisa García; a quien se le seguía averiguación penal por la co.....