este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F.165 al 167), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delitos de: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Por un lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, donde la adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.
3°) El INSTITU.....