En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.290, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 12 DE AGOSTO DE 2013, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quedando bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Nro 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazona.....