VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional. TERCERO Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, para que una vez que consten las resultas de todas las notificaciones ordenadas, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.