Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: REMITIR EL PRESENTE ASUNTO, signado con el N° XP01-P-2010-000171, para que sea acumulado a las causas N° XP01-P-2009-000588 y N° XP01-P-2010-000687, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente, donde se encuentran incursos diversidad de imputados. Segundo: Queda terminada por Remisión para acumulación, la causa N° XP01-P-2010-000171, que fue acumulada con la causa XP01-P-2009-001624. Todo ello, conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se Acuerda dejar sin efecto el auto.....