PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la constitución de fianza con relación al ciudadano EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA. SEGUNDO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Abogado Oscar Jiménez Brandy, de relevar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la prestación del tercer fiador. TERCERO: Como consecuencia de no haberse podido verificar los datos del ciudadano EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA, se ordena notificar al abogado Oscar Brandy, haciéndole saber que el citado ciudadano no fue admitido como fiador por lo deberá gestionar lo conducente con los representantes legales de este adolescente para que se ofrezca a este tribunal otra persona que llenen las exigencias requeridas para fungir de fiador de este adolescente. Quedando este Tribunal, en la espera de la presentación del fiador faltante para proceder, en definitiva a la constitución de la fianza exigida por este Tribunal en fecha 28/04/20.....