DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados NESTOR RAFAEL GONZALEZ MAZZORANA y HUMBERTO JESUS MANIGLIA SILVA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber operado la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.