El Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad omitida) a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente se le imponen como sanciones: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.