Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en favor de los ciudadanos, INFANTE PEREZ MARBY, LOPEZ BUCUY EDDY FAVIOLA y SOTILLO CASTILLO JOSE FELIX.
SEGUNDO: A tenor del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga para los tres imputados.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que deberán cumplir a partir del momento que se haga efectiva su libertad y estar atentos a este proceso.
Se les debe advertir a los imputados que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particu.....