Ahora bien, subsanado el error in comento, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario ubicado en el estado Amazonas, quien debe remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa, al penado de autos, haciéndole la salvedad a las partes que si requieren del auto emitido, lo canalicen por sus propios medios, por cuanto este Tribunal no cuenta con medios de reproducción para la remisión del mismo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al CNE.
Publíquese, regístrese, déjese copi.....