En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza en forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide
En el caso que nos concierne, se trata de una acción de nulidad contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en el cual declara la NO ADMISIÖN del Acta Convenio antes señalada, suscrita entre los representantes de las Organizaciones Sindicales: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria, Construcción y Similares (S.U.T.I.C.Y.S) y Sindicato de Obreros de la Salud (S.O.S.E.A.), por cuanto no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabaja.....