En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, declara que no tiene JURISDICCIÓN en el presente caso, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Noviembre del año 2.004, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, pues la rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana: HERMELINDA SURIMA SILVA JIMENEZ, actuando en representación de su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debe tramitarse por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido, se declara terminada la causa y se ordena el archivo de la mism.....