Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 31 de Julio del año en curso, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al realizar un desplazamiento por el sector, observaron al imputado cuando sacaba una bolsa plástica de su prenda de vestir y estaban esparcido por el suelo unos pitillos de presunta droga. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados WILLIAMS NIEVES, Colombiano, Cédula Colombiana N°17.591.703, nacido 26-09-76, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, sector La Laja, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y JENNY SORAIDA CARVAJAL, Colomb.....