En consecuencia, oídos los alegatos de las partes, por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la presunta comisión de un hecho punible, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica el delito de Lesiones Personales, derivadas de accidente de transito, del tipo colisión entre vehículos conforme lo establecido en el articulo 413 del Código Penal a los ciudadanos: ANGEL DAVID HERNANDEZ CHIPIAJE, titular de la cedula de identidad N° V-15.955.684 y HERNAN RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.912.800. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se imponen al ciudadano Hernán Rafael García las.....