En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JULIO RAMÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.364.366, y YUNIOR ALFONSO MONTOLLA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.345, y a solicitud de la representación fiscal se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de coerción personal en contra de los imputados supra identifi.....