III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad, con lo establecido en los artículo 535, y 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa iniciada en contra del adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en consecuencia ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares, decretadas e impuestas por este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2003. CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDRA CEDEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño.....