Este Tribunal se declara incompetente por la materia en el presente juicio y ordena remitir el expediente, inmediatamente, al Tribunal colegiado competente, a saber, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.