Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.922.599, en la Serranía de Galipero casa s/n, de la etnia Huotoha, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la refe.....