administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de 1.- DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual por concepto de obligación de manutención 2.- Adicionalmente un mercado de alimentos mensual, equivalente a la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.). 3.- Un bono Escolar anual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) en el mes de Septiembre 4.- Un bono navideño anual de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) para el mes de diciembre 5.- Así como el 50% de.....