Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de Interrupción de vias, previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte: ¿presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate¿. En el caso que nos ocupa, .....