...Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 18-06-2014, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-07-2014, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana NEYDA RAMIREZ, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 02 de junio de 2014, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 102 de junio de 2014, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
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