Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN HERMINIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.017, de este domicilio, y JOSE APOLINAR MORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.328, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha once (11) de junio de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda y anotado bajo el Nº 08 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-