.../Así las cosas, este Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso y ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de admitir la presente demanda, y anula el auto de fecha 22/09/2016, inserto al folio 12, mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanar la omisión arriba señalada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
Expediente N° 2016-2476