Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la por la Abg. BETILDE BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS ALAYA APONTE DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.127, actuando en defensa de los intereses de los hermanos RAFAEL ALCIDES AGUIRRE APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.078, ALEXIS EUCLIDES AGUIRRE APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.081, EDGAR ELEXANDER AGUIRRE APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula d.....