DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados EDUARDO ARMANDO IZAGUIRRE MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CATILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA SOCIEDAD, por haber operado la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.