Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el Ciudadano: JESUS TOMAS MONTES AÑEZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, en perjuicio de Ciudadano: VICTOR ROMAN URBINA ABREU, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Agosto del año en curso, cuando el imputado de autos, se introdujo en la residencia del Ciudadano: Víctor Román Urbina Abreu, ubicada por la Av. 23 de Enero de esta Ciudad y sustrajo una bombona de gas y prendas de vestir. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudada.....