Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR SEFERINO GARCIA GUTIERREZ y ABIGAIL PONARE DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.912.788 y V-6.722.419 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha treinta (30) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la extinta prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 77 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten