El Tribunal acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el convenimiento realizado por los ciudadanos NESTOR LUIS MORA ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.212.906, debidamente asistido en este acto por el Abogado HIDEKI ANDRES ARAI MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 166.356, en su carácter de DEMANDADO; y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANO TANG, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.569.840, asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 44.277, en su condición de DEMANDANTE. SEGUNDO: No se procederá al archivo del expediente hasta tanto EL DEMANDADO de cumplimiento íntegro a las cláusulas estipuladas en el convenimiento, y así se decide.