DISPOSITIVA:
Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 31ENE05, al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a que fueran dictadas. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el reten policial de esta Ciudad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Tercero de Cont.....