administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EULICES RAFAEL ROJAS GARCIA y SOL NELITZA BARRIOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.304.373 y V-17.325.195 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,