PRIMERO: Se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, domiciliada en la entrada de Protección Civil, Lomas Verdes, cerca de la casa del policía Yépez Alexander, casa de color blanca, N° de teléfono de su madre 0416-823.91.37, estudiante de 4to año, venezolana, nacida el 23-08-1991, hija del ciudadano TRESPALACIOS GUSTAVO (v), de nacionalidad Colombiana y la ciudadana MARTINA CARRERO (v), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta a la Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, las Medidas cautelares.....