TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta a la adolescenteARTICULO 65 LOPNA, la medida cautelar consistente en el deber ponerse a la orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta localidad, a fin que esta sea entregada a su.....