En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte del acusado JOSE ISAIAS VELASQUEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.810, por cuanto figura sin lugar a dudas en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto.-
Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-