este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARIA ELSY MURILLO CORREA, titular de la cedula de identidad Numero E.- 66.845.152, natural Colombia, estado civil soltera, de profesión comerciante, 17-07- 1970 hija de José Murillo (v) y Martha Cecilia correa (v) domiciliado en el bar Restauran el Mangal vía Cataniapo, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordin.....