Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PARRA BLANCO Y DESIREE YOSLEIDY BOSSIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.062 y V-18.243.303, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha Veintidós (22) de Diciembre del dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 198 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten