IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de manera UNANIME dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Sergio Villa Palau, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 33 años, donde nació el 22/07/71, soltero, de profesión u oficio Perito Agropecuario, de padres desconocidos, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad N° 8.449.553, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano Sergio Villa Palau.
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