Se, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: De común acuerdo los cónyuges establecen que la guarda de sus hijos, será ejercida por la ciudadana: CARMEN LEOCADIA MENDOZA.
SEGUNDO: Se fija una obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán disfrutados en partes iguales por sus hijos. Igualmente acordaron un bono navideño para cada hijo, por la cantidad equivalente al doble del monto convenido por obligación alimentaria, asimismo; en lo referido al.....