Vista la rueda de reconocimiento, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, a los imputados Joel Manuel Rodríguez Delgado y Álvaro Andrés Armas, en la cual arrojó como resultado que el reconocedor ciudadano José Carlos Aníbal Hernández, , Expuso que : no reconoce a ninguna de las personas que le fueron presentadas; en consecuencia la defensa privada solicitó de forma oral que se revisara la medida a los imputados de autos, y se le otorgaran una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Fiscal del Ministerio público, no hizo oposición alguna, Este Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa y le impone a los AVENDAÑO GUILLEN SILVANO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.543.388, y en cuanto al ciudadano VICTOR MANUEL ALTUVE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 14.962.417, las medidas cautelares contenidas en .....