Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 9 y 173, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR. La solicitud de medida cautelar interpuesta por la fiscalía, contra el ciudadano, JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Puerto Carreño Colombina y Avenida Aguerrevere casa sin numero frente al hotel Italia y titular de la Cedula de Identidad N° 18.263.043, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Contra la Independencia y la Seguridad. De la misma forma se decreta no ha lugar de la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario con el.....